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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2037
TRAICION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2037
Conforme al artículo 319 del Código Penal del Distrito Federal, se dice que obra a traición: el que no solamente emplea la alevosía, sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél, por su parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que le inspire confianza; y no existe esa calificativa, si el acusado vivía en amasiato con una mujer, con quien se disgustó por haberla encontrado con un individuo, quien lo hirió, y después de salir del hospital el propio acusado, se disgustó con su amasia y la hirió, causándole la muerte, ya que el estado de las relaciones del acusado y de su víctima,permiten deducir, lógicamente, que entre ellos se había perdido la confianza, la fe y toda relación que pudiera producir en ellos, los sentimientos de gratitud, amistad o cualquiera otra que inspirarse confianza.
Precedentes
Amparo penal directo 3203/34. Torres García José. 25 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.