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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2036
AGRAVIOS, EXPRESION DE, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2036
Si al interponerse el recurso de apelación contra una sentencia dictada en un proceso, ningún agravio se hace valer, pero el defensor del quejoso los expresó por escrito, en primera instancia, y en la segunda, el acusado y su citado defensor concurren a la vista, y el segundo, por vía de agravio, reproduce los de primera instancia, es indudable que no podría reproducir otros que esos mismos agravios y la actuación del apelante se ciñó a lo prevenido por el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que establece que los agravios se deberán expresar al interponer el recurso, o en la vista.
Precedentes
Amparo penal directo 3203/34. Torres García José. 25 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.