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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2037
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2037
El artículo 318 del Código Penal del Distrito Federal, hace consistir la alevosía, en sorprender a alguien intencionalmente, de improviso, o empleando acechanzas u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quiera hacer, y de los términos de ese precepto legal, se desprende que no basta que el ofendido haya estado imposibilitado para su defensa, sino que es necesario que el agente se haya propuesto intencionalmente delinquir en las condiciones a que aquel precepto alude; es decir, se requiere que, de antemano, haya meditado sobre el hecho y adaptado la resolución de obrar en esa forma, atacando de improviso.
Precedentes
Amparo penal directo 3203/34. Torres García José. 25 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.