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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2037
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2037
Si únicamente el acusado recurre en apelación una sentencia, la Sala que conoce del recurso, debe limitarse al problema planteado por la defensa y no a puntos consentidos por el Ministerio Público, que, si son tocados, entrañan el ejercicio de la acción penal, sustituyéndose el juzgador a la autoridad a quien exclusivamente corresponde tal ejercicio.
Precedentes
Amparo penal directo 3203/34. Torres García José. 25 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.