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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2050
VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2050
Conforme al artículo 299 del Código de Justicia Militar, anterior al actualmente en vigor, los elementos constitutivos del delito de violencias contra las personas, son: " que el inculpado sea militar, que el mismo, al cometer el delito, se encuentre en actos del servicio o con motivo del desempeño de una comisión relativa a él y que el propio inculpado hiciere innecesariamente uso de las armas contra cualquiera persona o que, sin la autorización competente, ejerciere cualquier acto injustificado de violencia, contra algún individuo.". Ahora bien, si del proceso aparece que el acusado en la época en que se cometieron los hechos, desempeñaba el cargo de mayor de órdenes de una plaza, este hecho no es suficiente para demostrar el segundo de los citados elementos, y es necesario que existan pruebas que demuestren que los actos que se imputan al acusado, los había ejecutado en actos del servicio, o con motivo del desempeño de una comisión relativa a él.
Precedentes
Amparo penal directo 2469/35. Cuéllar J. Guadalupe L. 25 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.