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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 595
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 595
En la resolución que se dicte en el incidente de suspensión, no deben estudiarse motivos de improcedencia del amparo, como el de que el quejoso tiene recursos ordinarios que puedan hacer valer contra el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2353/37. Compañía Explotadora de Petróleo "La Imperial" S. A. 14 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 2063. Revisión del incidente de suspensión. 3373/35. Juanola Manuel. 26 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del asunto.