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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2081
POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2081
Si se reclama en amparo la orden de una autoridad administrativa, para que se tome posesión de una finca y ya se dio aquélla, tal acto no puede estimarse de tracto sucesivo, porque no es de los que se ejecutan de momento a momento, sino que se consumó al verificarse la diligencia; y, por tanto, la suspensión debe negarse.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6681. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 856/35. Vega viuda de Hope Soledad, sucesión de. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 6681. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 516/35. Mota de Urdanivia María Teresa. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 2081. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 459/35. Mugueta Josefa. 26 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.