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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2100
REVISION EN AMPARO, CUANDO PUEDE INTERPONERLA EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2100
El Ministerio Público no sólo puede interponer el recurso de revisión en amparo, sino que está obligado a hacerlo, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley de Amparo, si se trata de una sentencia que concedió la protección constitucional contra una auto de formal prisión, dictado por los delitos de falsificación de documentos y fraude al fisco federal; pues aun cuando dicho precepto legal rige solamente en materia de suspensión, por mayoría de razón, también es aplicable a los casos en que al resolverse el fondo de amparo, se afecten los intereses de la sociedad o el fisco.
Precedentes
Recurso de reconsideración 5433/35. Sierra Hinojosa Rafael. 26 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.