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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2338
LEYES SUPLETORIAS EN EL FUERO MILITAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2338
Si los hechos que se imputan al acusado, acaecieron cuando ya estaba en vigor el Código Penal que actualmente rige en el Distrito Federal, éste es el que debe considerarse supletorio de la ley penal militar; así es que si el tribunal de ese fuero, aplica el Código Penal de 1871 y condena al reo a la pena de muerte, por el delito de homicidio calificado, esto importa una violación de garantías, pues la pena aplicable es la que señala el primero de los citados códigos, en su artículo 320.
Precedentes
Amparo penal directo 4067/33. Martínez Ramírez Félix. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.