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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2341
TESTIGOS INHABILES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2341
Si al acusado se le imputa el delito de injurias dirigidas al alcaide de una cárcel y los agentes de la policía que declaran sobre el particular, prestaban sus servicios en la prisión, cuando ocurrieron los hechos, y la acusación respectiva se formuló por conducto del presidente municipal del lugar, es indudable que las declaraciones de aquéllos no pueden estimarse como enteramente imparciales y no deben aceptarse que sean personas dignas de fe.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2914/34. Rodríguez Antioco. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.