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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2345
CAREOS, NO SON INDISPENSABLES PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2345
La fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, establece como garantía, la de que el acusado sea careado con los testigos que deponen en su contra; pero no determina que esas diligencias tienen forzosamente que ser practicadas durante la averiguación previa, cosa que sería imposible realizar, en multitud de ocasiones, y la citada garantía debe cumplirse durante la instrucción del juicio criminal; por tanto, los careos no son indispensables para dictar el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3219/34. González Vargas Juan. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.