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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2614
ASONADA O MOTIN, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2614
Conforme al artículo 807 del Código Penal del Estado de Jalisco, el delito de asonada o motín consiste en la reunión tumultuaria de tres o más personas, formada en calles, plazas u otros lugares públicos, con el fin de cometer algún delito que no sea el de rebelión ni el de sedición; así es que de acuerdo con ese precepto legal, no existe el delito a que se refiere, si un grupo de estudiantes comete desordenes y lanza mueras a las autoridades en el interior de una escuela, a fin de ejercer presión en contra de la persona que fue nombrada como director del plantel, para que renuncie a su cargo, puesto que dichos actos no se efectuaron en lugar público alguno y los acusados no se proponían cometer algún delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1235/34. Muñoz Francisco y coagraviados. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.