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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2750
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2750
Si en la resolución que ordena una aprehensión se expresa únicamente que, dado el pedimento del Ministerio Público y la existencia de la querella de un hecho determinado que la ley castiga con pena corporal, hecha bajo protesta y estando apoyada por las declaraciones de dos testigos cuyos nombres se citan, se satisfacen los requisitos del artículo 16 constitucional, el texto de la resolución no puede proporcionar los elementos suficientes para llevar a cabo el estudio fundado en relación con la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la orden de aprehensión; pues la afirmación de la autoridad de que existen las constancias a que alude, puede aceptarse como cierta; pero la afirmación de que se satisfacen los requisitos del artículo 16 constitucional, no puede obligar a la autoridad federal, puesto que la autoridad responsable desempeñaría el papel de Juez de sus propios actos, y siendo la propia autoridad parte en el amparo, a ella corresponde probar sus afirmaciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 629/33. Casas Agustín. 1o. de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.