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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2798
REVISION EN AMPARO, PLAZO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2798
Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión contra sentencias de los Jueces de Distrito, se hará valer dentro de los cinco días siguientes al de la notificación correspondiente; y si bien es cierto que la fracción III, del artículo 20, dispone que los términos serán comunes para las partes y que se hará constar el día en que comienzan y el día en que deben concluir, también lo es que este último precepto no es aplicable cuando se trata del recurso de revisión contra una sentencia, sino al artículo 86, y el término para interponer dicho recurso, se cuenta tomando como base la notificación hacha a quien interpone el propio recurso.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 310/35. Gordoa y Orozco Manuel. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.