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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 121
ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL, PARA LOS EFECTOS DE LA COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 121
Si la declaratoria de incompetencia se hace en la audiencia constitucional del juicio de amparo, y contra el informe negativo de la autoridad responsable residente dentro de la jurisdicción del Juez de Distrito, no se rinde prueba en contrario, debe inferirse que dentro de aquel territorio no trata de ejecutarse el acto reclamado y que es competente el otro Juez competidor.
Precedentes
Competencia 638/35. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito, en Materia Penal en el Distrito Federal y el de Distrito en el Estado de Hidalgo. 6 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 2821. Competencia 580/35. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y Primero en el Distrito Federal en Materia Penal. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 7, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 7.