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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2922
SENTENCIAS APELABLES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2922
Si la sentencia que se dicta en un proceso, admite el recurso de apelación que fue interpuesto y resuelto, el acto reclamado no tiene el carácter de definitivo, en los términos de los artículos 30 y 93 de la Ley de Amparo y, por tanto, es improcedente el juicio de garantías que se enderece contra dicho fallo.
Precedentes
Amparo penal directo 1625/34. Fuentes Jeremías. 5 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.