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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2923
PENA, EL TRIBUNAL DE APELACION NO PUEDE AUMENTARLA, SI EL FALLO NO FUE RECURRIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2923
Si el representante del Ministerio Público no recurre la sentencia de primera instancia y pide, expresamente, que se confirme, y el tribunal de segunda instancia aumenta la pena impuesta en la primera, viola el artículo 14 constitucional, puesto que traspasa los términos de la acusación, ya que el recurso interpuesto por el acusado, sólo tiene por objeto que se absuelva, o, por lo menos, que se disminuya la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 1625/34. Fuentes Jeremías. 5 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.