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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2932
FIANZAS CARCELERAS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2932
Si se reclama en amparo la orden de un Juez, para hacer efectiva una fianza carcelera, la suspensión debe concederse previo depósito del importe de la misma, en el Banco de México, por tratarse de un cobro de carácter fiscal, y de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4212/34. González J. Trinidad. 5 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.