Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312054
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3014
POSTORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA MULTA IMPUESTA A LOS, POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3014
Si se reclama en amparo la multa impuesta por no haberse exhibido la postura hecha en un juicio, la suspensión debe conceder mediante depósito en el Banco de México, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de Amparo; sin que pueda decirse que la suspensión debe negarse, porque se paraliza el procedimiento judicial, ya que independientemente de la multa impuesta, se puede hacer efectiva la postura, por medio de embargo y remate, tanto en bienes del comprador como del abonador.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2077/35. Garza Salinas Anacleto. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 6683. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2075/35. Garza Salinas Rafael. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.