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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3031
APELACION EN MATERIA PENAL, CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO NO FUE EL APELANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3031
Si el Ministerio Público no apela un fallo, sino únicamente el acusado, y el tribunal de segunda instancia considera a este último como reincidente, circunstancia que no se tuvo en cuenta en la primera instancia, infringe el artículo 21 constitucional, puesto que el sentenciador se sustituye al Ministerio Público, convirtiéndose en acusador y haciendo valer una circunstancia no alegada por el representante de aquella institución.
Precedentes
Amparo penal directo 315/34. Hernández Ramos Francisco. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.