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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3036
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3036
Si el acusado se encuentra con una persona que va a caballo y sin darle tiempo para que fuera a hacerle algo, le sujeta las riendas de la cabalgadura, agrediendole y causándole las heridas que le ocasionaron la muerte, esto no quiere decir que haya cogido al ofendido intencionalmente de improviso, sino que le agredió violentamente, con una rapidez que impidió la defensa y no existieron las maquinaciones cautelosas, y las acechanzas, que son características de la alevosía.
Precedentes
Amparo penal directo 408/34. Ontiveros Felipe. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.