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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3035
SENTENCIAS APELABLES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3035
Si se endereza el amparo contra la sentencia de primera instancia dictada en un proceso que admitió el recurso de apelación, recurso que fue interpuesto y resuelto, el amparo es improcedente contra dicho acto, por no tener el carácter de definitivo, en los términos de los artículos 30 y 93 de la ley reglamentaria del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 408/34. Ontiveros Felipe. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.