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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3087
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3087
Es improcedente el amparo que se enderece contra la resolución que se pronuncia en el incidente de responsabilidad civil, declarando que no procede la excepción de falta de personalidad, porque se trata de un acto que no afecta las partes sustanciales del procedimiento, de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso; ni es de imposible reparación, puesto que se tienen expedidos todos los medios y defensa que la ley concede, para hacerlos valer en el juicio de responsabilidad civil.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2462/34. Vega Gregorio. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.