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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3092
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3092
Conforme al artículo 518 del Código Penal del Estado de México, la existencia de la alevosía requiere el empleo de maquinaciones cautelosas, es decir, de medios encubiertos que pongan al atacante a cubierto de cualquier peligro, y que dejen sin defensa al agredido, para lo cual es menester la celada, esto es, que el delincuente esté en acecho de su víctima y la cometa a mansalva; así es que no existe la citada calificativa, si la agresión se realiza de frente y a una distancia muy corta, puesto que el occiso pudo haberse prevenido y prevista el ataque; lo cual indica que no fue cogido de improviso.
Precedentes
Amparo penal directo 2678/35. Sánchez Luis. 7 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.