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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3097
PRUEBA, APRECIACION DE LAS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3097
Si la autoridad responsable no falsea los hechos, para considerar que existen bastantes para condenar, y aplicar correctamente las normas que rigen la prueba presuntiva, tal apreciación no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 992/34. Chao Jorge Alejandro. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.