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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3252
PROCEDIMIENTO, CONVENIO SOBRE SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3252
Debe concederse la suspensión, previa fianza, contra la resolución de segunda instancia que revoca la de primera que apruebe un convenio judicial sobre suspensión o tregua del procedimiento; pues aunque éste es de orden público, si existe una resolución que lo manda paralizar por virtud de un convenio, es indudable que también la sociedad tiene interés en que se cumpla con ese convenio; siendo el efecto de la suspensión, que se mantenga aquélla situación jurídica, mientras se resuelve el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4588/35. Díaz de Velasco Hortensia. 9 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.