Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312063
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3275
REVISION, LOS JUECES DE DISTRITO PUEDEN DESECHARLA, CUANDO ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3275
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que no corresponde a los Jueces de Distrito resolver si el recurso de revisión ha sido bien o mal interpuesto, y se ha establecido, como una excepción a la propia jurisprudencia, que cuando el recurso es a todas luces improcedente, los Jueces de Distrito pueden desecharlo, sin que ello cause agravio, irreparable al que lo intentó, puesto que por medio de la queja, puede obtener la revocación de lo resuelto por el Juez; propósito que tiende a evitar trámites innecesarios, que redundan en perjuicios de la pronta administración de justicia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 208/35. Hernández Bátiz Salvador. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.