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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1875
SUSPENSION DEFINITIVA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1875
Si se promueve un amparo directo y la autoridad responsable niega la suspensión definitiva, y la Suprema Corte se declara incompetente y remite los autos al Juez de Distrito que corresponde, la queja que se haya promovido contra la autoridad responsable, debe declararse improcedente, por falta de materia, por corresponder al Juez de Distrito proveer acerca de la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión 204/38. Pinto viuda de Manjarrez Petrona. 14 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 3281. Queja en amparo civil 313/34. Moral Enrique del. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.