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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3284
SUSPENSION, QUEJA POR DESOBEDECIMIENTO A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3284
Si en un amparo se obtiene la suspensión definitiva del auto de una autoridad judicial y ante otra autoridad del mismo ramo, el tercero perjudicado promueve otro juicio sobre el mismo objeto que el anterior, el quejoso no puede ocurrir en queja, por desobedecimiento a la suspensión por parte de la segunda de las autoridades citadas, puesto que no se trata de la misma autoridad responsable, ni de los actos suspendidos, sino de una autoridad distinta, y de actos distintos, y lo procedente es ampliar la demanda contra actos de la autoridad que conoce del segundo juicio.
Precedentes
Queja en amparo civil 46/35. Moyotl Doroteo. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.