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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3447
AUTOR DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3447
Conforme a la fracción I del artículo 50 del Código Penal del Estado de Hidalgo, para atribuir a un individuo la calidad de autor de un delito, solamente se requiere que inmediatamente tome parte en la ejecución del hecho criminoso, sin hacer distingos por razón de la mayor o menor trascendencia de su participación; así es que si para cometer un robo, se causa la muerte a la víctima, el que tomo parte en él es responsable del homicidio, aun cuando las lesiones por el inferidas, no hayan sido la causa principal que originó la muerte. Por otra parte, el artículo 53 del citado código, establece que si varios concurren a ejecutar un delito determinado y alguno de los delincuentes comete otro distinto, sin previo acuerdo con los demás, estos quedarán enteramente libres de responsabilidad por el delito no concertado, si se llenan los requisitos ahí enumerados, entre los cuales se anota, en primer lugar, el de que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal, y si esta condición no se realiza, añade el artículo 54, todos los delincuentes serán considerados como autores del delito no concertado; reglas que son de aplicación al caso en que el homicidio se perpetra como medio encaminado para cometer el delito de robo, previniendo el artículo 366, que siempre que se ejecute un homicidio, se infiere una herida o se cause alguna lesión como medio para perpetrar un robo, al tiempo de cometerlo, para defender lo robado, procurarse la fuga o impedir la aprehensión, se aplicaran las reglas de acumulación.
Precedentes
Amparo penal directo 5492/33. Lazcano Soto José. 12 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.