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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3457
AMPARO PENAL IMPROCEDENTE
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3457
Si el quejoso interpone demanda de amparo directo contra la sentencia que lo condenó a sufrir una pena, se desiste de la demanda, el desistimiento es aceptado por la presidencia de la Suprema Corte y promueve con posterioridad otro juicio de garantías, directo, contra el mismo fallo, el amparo es improcedente, pues la fracción V del artículo 43 de la ley relativa, establece que el juicio de garantías es improcedente contra actos consentidos, añadiendo: "entendiéndose por tales, aquellos contra los que no se haya interpuesto el amparo dentro de los quince días siguientes en que se haya hecho saber al interesado.", y si esa fracción consigna una presunción legal respecto al consentimiento, nada autoriza a limitar la causal de improcedencia, que resulta del consentimiento, sólo a los actos que, por virtud de la presunción, se reputan consentidos y la misma regla debe ser válida en aquellos casos en que el consentimiento es claramente expreso, como sucede cuando el quejoso se desiste del juicio de amparo; con lo cual expresa su consentimiento del acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal directo 5293/33. Gómez Ramón. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.