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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3462
ORDEN DE APREHENSION, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3462
La Suprema Corte ha resuelto que en el juicio de amparo el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable en el momento de ejecutarse, sin tener en cuenta pruebas posteriores de que no disponían las autoridades, al dictar su resolución; pero cuando se trata de amparo contra órdenes de aprehensión, es lógico suponer que el quejoso se ha encontrado en la imposibilidad de presentar oportunamente las pruebas tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado y, por tanto, los Jueces de Distrito deben entrar al estudio de las pruebas exhibidas por el agraviado, para decidir si la orden es, o no, violatoria de garantías; pero dichas pruebas sólo pueden acarrear la protección de la Justicia Federal, cuando por su naturaleza anulen o desvirtúen por completo las que tuvo en cuenta la autoridad responsable, para dictar la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4998/33. Parra Alfonso. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 138, tesis 88, de rubro "ORDEN DE APREHENSION, PRUEBAS EN EL AMPARO RESPECTO DE LA.".