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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3572
HOMICIDIO CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3572
El artículo 235 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo, establece que en los lugares en donde no se encuentren peritos titulados, se ocurrirá a los prácticos, y si no fuere posible encontrar más de uno, éste dará su opinión, librándose exhorto al Juez inmediato, donde hubiere titulados, para que éstos los remitan también; así es que si no está probado que en un lugar hay médicos titulados, es aplicable el citado artículo, y basta con la opinión del práctico, para cumplir con el artículo 226, que prescribe que se verifique el examen del cadáver, no sólo por el Juez, sino también por peritos; y si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 412, los prácticos deben ratificar su dictamen, si esto no se hace, no se invalida el hecho, pues sólo será motivo de responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 711/34. Valencia Pedro. 13 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.