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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3571
CUERPO DEL DELITO, EL ACTO DE DEFUNCION NO TIENDE A LA COMPROBACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3571
Conforme al artículo 237 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo, debe ordenarse la expedición del certificado de defunción al Juez del Registro Civil, el cual se agregará al proceso, y esa diligencia, como se desprende de la redacción del citado artículo, sólo es con objeto de que pueda efectuarse la inhumación y conste en el proceso, que se ejecutó; pero no tiende a la comprobación de los elementos materiales del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 711/34. Valencia Pedro. 13 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.