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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3572
HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3572
De acuerdo con el artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado de Hidalgo, los Jueces conciliadores están obligados a practicar las diligencias necesarias para la comprobación del cuerpo del delito, y la ley procesal no distingue entre la descripción que haga un Juez conciliador, de la que verifique uno de primera instancia, y la diligencia efectuada por aquél, tiene valor probatorio pleno, de acuerdo con el artículo 441 de la citada ley procesal.
Precedentes
Amparo penal directo 711/34. Valencia Pedro. 13 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.