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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3577
LIBERTAD CAUCIONAL, NO DEBE REVOCARSE AL PRONUNCIARSE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3577
Si la sentencia de primera instancia es apelada, no ha causado ejecutoria y la situación jurídica del acusado es la que tenía al concedérsele la libertad caucional; por lo tanto, si en la sentencia se impone una pena mayor de cinco años de prisión, la libertad caucional no debe ser revocada, puesto que durante el curso de la instrucción, no se demostró que al delito correspondía una pena mayor que la señalada como limite para tener derecho a la libertad bajo fianza.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6572. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3074/34. Novelo Moisés. 22 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 3577. Amparo penal en revisión 3208/34. Carrera Alomía Luis. 13 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.