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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3609
AMPARO, DEBE NEGARSE, SI NO SE CITAN LAS LEYES VIOLADAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3609
Si no se citan en la demanda de amparo las leyes de procedimiento que se hubieren violado, ni las de fondo que se hubieran aplicado inexactamente y las que se debieron aplicar, no pueden considerarse fundados los conceptos de violación alegados, ni probada la inconstitucionalidad de los actos reclamados y procede negar la protección constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 5265/33. Nájera Carlos. 14 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.