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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3617
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3617
Si en la demanda de amparo contra una orden de aprehensión se alega la inconstitucionalidad de la ley que castiga el acto por el cual se libró dicha orden, ese punto atañe al fondo del negocio y para librar la orden de aprehensión, es suficiente que el hecho ilícito esté castigado con pena corporal, aun cuando la sanción provenga de un estatuto que se reputa contrario a la Constitución Federal; más aún, si el hecho está castigado también por el Código Penal vigente, como sucede cuando la orden de aprehensión se libra con fundamento en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ley que se tacha de inconstitucional y el propio hecho constituye un delito de fraude, de acuerdo con el artículo 386 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4773/34. Rey Doce Benito. 14 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicacion no menciona el nombre del ponente.