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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3617
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3617
Para la validez de una orden de aprehensión, no es requisito indispensable que esté comprobada la existencia del hecho delictuoso, materia de la acusación, sino solamente que se satisfagan las exigencias prevenidas en el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4773/34. Rey Doce Benito. 14 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicacion no menciona el nombre del ponente.