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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3621
PROCESOS, DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3621
La fracción VIII del artículo 20 constitucional, establece el término en el cual los acusados deben ser juzgados y, por tanto, una vez cumplido el plazo, los jueces deben fallar desde luego la causa, con los elementos probatorios que existan, y es evidente que si concluye dicho término, es ilegal decretar la práctica de diligencias, aun para mejor proveer.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4899/34. Angel Eduardo G. del. 14 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.