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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3691
SUSPENSION EN MATERIA CIVIL, DEBE CONCEDERSE PREVIA FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3691
Cuando la suspensión del acto reclamado en materia civil, puede producir algún perjuicio a tercero, el quejoso debe otorgar fianza, para reparar ese perjuicio, de acuerdo con la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo; sin que sea óbice para ello, que exista embargo de bienes, practicado por el tercero perjudicado, que pueda garantizar los intereses y prestaciones reclamados, porque el precepto legal es terminante.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3368/35. Sánchez Rebolledo Manuel. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.