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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3794
SUSPENSION, PARA OBTENERLA NO ES NECESARIO AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS CONTRA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3794
Si se reclama en amparo una multa, la suspensión debe concederse en los términos del artículo 60 de la Ley de Amparo, sin que sea necesario que el interesado agote los recursos ordinarios que concede la ley respectiva, contra el acto reclamado, puesto que esta cuestión se refiere a la procedencia del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del Incidente de Suspensión 3825/35. Sotomayor Edmundo. 16 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.