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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3851
REVOCACION EN AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3851
Es infundada la queja que se endereza contra la resolución de un Juez de Distrito, negándose a declarar nulas las diligencias posteriores al fallo dictado en un amparo, fundándose, la solicitud respectiva, en que el tercero perjudicado no fue emplazado, puesto que no hay disposición legal que faculte a los Jueces de Distrito para revocar sus propias disposiciones.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 212/35. Becerra Elías. 18 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.