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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3963
CAREOS, CUANDO NO SON NECESARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3963
Si en un proceso seguido por el delito de falsificación de documentos públicos, se examinan al notario y testigos que intervinieron en la escritura redargüida de falsa, como el papel de esos testigos sólo es de dar fe, para mayor garantía del acto que se consagra en la escritura, no es necesario practicar careos entre el notario y los testigos.
Precedentes
Amparo penal directo 1244/33. Barrio Felipe N. del. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.