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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3962
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3962
El artículo 341 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, en 1929, prevenía que cuando las opiniones de los peritos discreparan, el Juez debería nombrar un tercero en discordia; disposición que no es aplicable para el caso en que dos peritos oficiales rindan su informe de conformidad, y únicamente el perito nombrado por el acusado, lo rinda en favor de éste.
Precedentes
Amparo penal directo 1244/33. Barrio Felipe N. del. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.