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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3963
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3963
Conforme al artículo 93 de la Ley de Amparo, en los juicios de garantías en materia penal, promovidos directamente por la Suprema Corte, este Alto Tribunal puede y debe suplir la deficiencia de la queja, cuando encuentre que ha habido, en contra del quejoso, violación manifiesta de la ley, que le ha dejado sin fuerza, o que le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al delito de que se trata y que sólo por torpeza no se ha combatido esa violación.
Precedentes
Amparo penal directo 1244/33. Barrio Felipe N. del. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.