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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3976
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3976
La clasificación legal del delito debe hacerse al dictarse la providencia sobre la situación jurídica en que debe quedar el acusado, dentro del término constitucional de su detención; así es que si la orden de aprehensión se libra por el delito de desobediencia a un mandato de la autoridad judicial y los actos que dieron lugar a la detención no pueden constituir aquel delito, pero pueden tener el carácter de delictuosos y castigarse con pena corporal por constituir otro delito, la dicha aprehensión se ajusta al artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3022/34. Pedroza G. Gabriel. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo, y por mayoría de tres en cuanto a los fundamentos que sirvieron de base al fallo. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 3821, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".