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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4130
AUTO DE FORMAL PRISION, NO ES NECESARIO PUNTUALIZAR EN EL LOS GRADOS DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4130
En el auto de formal prisión no se resuelve sobre la responsabilidad definitiva del acusado, y para dictarlo es suficiente que existan datos que la hagan probable o presumible, según el artículo 19 constitucional; por tanto, no es necesario puntualizar, en una resolución como la de que se habla, los grados del delito, ni sus diversas modalidades y basta determinar los hechos delictuosos probados; así es que si se trata de lesiones y destrucción en propiedad ajena, causados en un accidente de tránsito, no es necesario expresar si el delito fue de culpa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3271/35. Ferrón Mario. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.