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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4391
LIBERTAD CAUCIONAL, CUANDO SE HA RECURRIDO EN AMPARO EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4391
La Suprema Corte estableció jurisprudencia en el sentido de que la garantía constitucional relativa a la libertad caucional, ha sido establecida en favor de los procesados y no puede aplicarse a los reos que han sido sentenciados, independientemente de que la pena impuesta sea mayor o menor que la fijada por el artículo 20 constitucional; pero esa jurisprudencia se modificó en el sentido de que cuando se pida amparo contra las sentencias penales de segunda instancia y se obtenga la suspensión, es la autoridad responsable quien debe resolver sobre la solicitud de libertad caucional, porque para ello tiene jurisdicción, aun después de dictado el auto de suspensión, porque la consecuencia de ésta es que el fallo condenatorio no produzca las consecuencias jurídicas propias del mismo o, en otros términos, que no se tenga a los presuntos responsables, como reos sentenciados, sino que continúen conservando el carácter de encausados; por lo cual, la libertad caucional que soliciten, queda sujeta a la fracción I del artículo 20 constitucional, y, conforme a esta tesis, si la sentencia de segunda instancia recurrida en amparo directo, condena a sufrir una pena que no exceda de cinco años, es procedente la libertad bajo de fianza.
Precedentes
Queja en amparo penal 237/35. Dávila Agustín. 25 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.