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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4445
SUSPENSION CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4445
Si un Decreto, como el número 225 expedido por la Legislatura del Estado de Durango, estableciendo un impuesto especial para la pavimentación de la ciudad de Gómez Palacio, y que faculta a la tesorería municipal para recabar el impuesto de pavimentación durante los primeros días de cada mes, empleando el procedimiento economicocoactivo, en los casos de no ocurrir los causantes a hacer, por sí mismos, los enteros, entraña, por sí solo, un principio de inminente ejecución, existe materia para la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5327/35. Tovar Tomás H. y coagraviados. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.